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lunes, 12 de septiembre de 2022

TRABAJAR Y VIVIR TEMPORALMENTE EN ESPAÑA

✅✅ VAMOS A INICIAR ✅✅

 


Primera autorización de residencia temporal y empleo por cuenta ajena

 

Tipo De Autorización

Se trata de un permiso temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitado por empresarios o empleadores que desean contratar a trabajadores que no existen o no residen en España.

 

Normas Básicas

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38 y 40).

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62-70).

 

Requisitos

No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser miembro de la familia de un ciudadano de uno de estos países al que se aplique el régimen de ciudadanía de la UE.

 

No Estar Ilegalmente En Territorio Español.

No debe tener antecedentes penales por delitos tipificados en la legislación española, ni en España ni en el país de su anterior residencia.




No deben estar sujetos a una prohibición de entrada y no se les debe denegar la entrada al territorio de un país que tenga un acuerdo con España a tal efecto.

En su caso, no deben estar en el periodo en el que el extranjero se comprometió a no volver a España cuando regresó voluntariamente a su país de origen.

Pagar las tasas de tramitación del permiso de residencia y del permiso de trabajo.

 

Que la situación laboral nacional permita la contratación. Permiso si:

El trabajo que el trabajador realizará en la empresa está incluido en el catálogo de empleos de difícil acceso que publica trimestralmente la Oficina Nacional del Trabajo.

La autoridad de inmigración competente considera que el puesto de trabajo no puede ser cubierto sobre la base del certificado de gestión de vacantes emitido por la Oficina de Trabajo.

Esta autorización está destinada a los nacionales de los países que han firmado acuerdos internacionales con España (Chile y Perú).

Pueden reconocer un caso en virtud del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

 

Un Contrato Firmado Por El Empleador Y El Trabajador

En el que se garantice la continuidad del empleo del trabajador durante el periodo de validez del permiso de residencia y del permiso de trabajo. La fecha debe estar vinculada a la fecha de entrada en vigor del permiso de residencia y del permiso de trabajo como trabajador.


 


Las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo deben ajustarse a la normativa vigente. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la remuneración debe ser al menos igual al salario mínimo interprofesional por una jornada completa de trabajo y sobre una base anual.

 

El Propietario Debe Estar Dado De Alta En La Seguridad Social

y cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

 

El Empleador Debe Disponer De Recursos Económicos, Materiales O Humanos

suficientes para su proyecto empresarial y para cumplir con sus obligaciones en el contrato con los trabajadores.

Si el empresario es una persona física, debe tener en cuenta el 100% del IPREM una vez descontado el salario pactado, si no hay familiares a cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%. Si la unidad familiar incluye a más de dos personas, se añade al importe anterior el 50% del EETP por cada miembro adicional.

 

Poseer la FORMACIÓN y, en su caso, la cualificación profesional exigida por la ley para el ejercicio de la profesión.

 

Documentación Requerida

Nota: Normalmente se deben proporcionar copias de los documentos y los originales deben presentarse con la solicitud.

Formulario de solicitud según el modelo oficial (EX-03), por duplicado, cumplimentado y firmado por el Director. Este formulario se encuentra en la lista de formularios de solicitud comunes.

 

Documentos Relacionados Con El Trabajador:

Una copia completa de un pasaporte o documento de viaje válido.




Copias de los documentos que acrediten la formación y, en su caso, la cualificación profesional exigida por la ley para el ejercicio de la profesión.

 

Documentos Relativos A Las Empresas Que No Son De Servicios Domésticos:

Documentos de identificación de la empresa que solicita la autorización:

En el caso de un empresario individual: Copia del NIF o NIE o consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad y residencia.

Si es una persona jurídica (S.A., S.L., cooperativa, etc.):

Copia del NIF de la empresa y copia del acta de constitución, ordenanza

Una copia del NIF o NIE del solicitante o el consentimiento para la verificación de la identidad a través del Sistema de Verificación de Información de Identidad y Residencia.

Contrato de trabajo firmado. Se debe presentar un original y una copia. Esta copia será sellada y devuelta por la Oficina de Extranjería. Esta copia la presenta el extranjero al solicitar el visado de residencia y trabajo.

Documentación que acredite la ciudadanía universal (ver directrices con ejemplos y documentos requeridos).

Copia del IRPF, de las declaraciones del IVA o del impuesto de sociedades o del informe laboral de la empresa (VILE) de los últimos tres años para acreditar que se puede garantizar la solvencia exigida. También debe presentarse un informe narrativo de la ocupación.

 

En el caso de las actividades de ayuda doméstica, se requiere la documentación del empleador.

Una copia del NIF o NIE del empleador o el consentimiento para la verificación de la identidad por el Sistema de Verificación de Identidad y Residencia.

Contrato de trabajo firmado. Se debe presentar un original y una copia. Esta copia será sellada y devuelta por la Oficina de Extranjería. Esta copia la presenta el extranjero al solicitar el visado de residencia y trabajo.

Documentación que demuestre que no se ha tenido en cuenta la situación laboral del hogar (véanse los casos prácticos y los documentos necesarios).

Copia de la última declaración de la renta, certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria u otros documentos que acrediten que el solicitante tiene solvencia suficiente para trabajar.

 

Importante: Cuando se presenten documentos de otros países, deberán estar traducidos al español o a la lengua oficial común de la región donde se presenten.

Por otro lado, todos los documentos oficiales extranjeros deberán ser apostillados por las autoridades competentes del país emisor de acuerdo con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 y previamente legalizados por el consulado español competente para el país emisor o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que el documento esté exento de legalización en virtud de lo dispuesto en un tratado internacional.

Para más información sobre la traducción y la notarización de documentos, consulte la hoja informativa.

 

Procedimiento.

Persona jurídica que presenta la solicitud: el propio empresario o la empresaria, o a través de una persona jurídica con representación legal de la empresa (véase la ficha de información de la persona jurídica).


 


Lugar de solicitud: la oficina de extranjería de la provincia en la que se pretende prestar servicios. Si los centros de trabajo están ubicados en varias provincias y emplean a más de 500 trabajadores, puede dirigirse a la División de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones. Direcciones, números de teléfono y horarios de apertura.

 

Gastos de alojamiento y mano de obra: se producen al recibir la solicitud y deben abonarse en un plazo de 10 días laborables.

Formulario 790, código 052, punto 2.1 Permiso de residencia temporal previo, a cargo del trabajador extranjero.

Formulario 790, código 062, pagado por el empleador.

Salario inferior al doble del salario mínimo: como trabajador por cuenta ajena con permiso de residencia, véase el punto 1.1.

Salario superior al doble del salario mínimo: punto 1.6 como trabajador por cuenta ajena con permiso de residencia.

Los formularios de pago pueden descargarse de la página web de la Secretaría de Estado de Empleo y Asuntos Sociales.

 

Plazo de liquidación: tres meses a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud por la autoridad competente. La falta de notificación a la Secretaría después de este plazo puede interpretarse como un rechazo de la solicitud por silencio de la Secretaría. Si la decisión no puede ser notificada, se publicará en el Comité Estatutario Uniforme (TUE). Si opta por ser notificado electrónicamente, o está obligado legalmente a utilizar este método, se le notificará la decisión mediante su publicación en la sede electrónica de la empresa. (Si no accede a la información en el plazo de 10 días laborables a partir de la publicación, la decisión se considerará comunicada).

Si se expide un visado, el trabajador puede solicitarlo personalmente en la legación diplomática en el extranjero de su lugar de residencia en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación al empresario. La solicitud de visado debe ir acompañada de.

Un pasaporte ordinario o un documento de viaje válido en España y con una validez reconocida de al menos cuatro meses.

Un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país de origen o del país donde haya residido en los últimos cuatro meses.

 

 

✅✅ ¡ESPERO LO DISFRUTES! ✅✅

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